Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/20.500.14076/9010
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dc.contributor.authorRunciman Saettone, Guillermo Alfredo-
dc.creatorRunciman Saettone, Guillermo Alfredo-
dc.date.accessioned2018-03-05T20:49:36Z-
dc.date.available2018-03-05T20:49:36Z-
dc.date.issued1983-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14076/9010-
dc.description.abstractEl que suscribe es funcionario desde Hace ya dos años y seis meses, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, y viene laborando durante todo este tiempo en la División Financiera Internacional de dicha Corporación. La División Financiera Internacional de COFIDE se encarga de la captación, evaluación, negociación y seguimiento de ofertas y contratos financieros con entidades financieras del exterior, con el objeto de garantizar o dar crédito en moneda extranjera tanto a las empresas públicas como a privadas, a fin de llevar adelante proyectos y/o estudios en bien del desarrollo del país. En relación a la tarea de evaluar ofertas financieras, anteriormente se utilizaba métodos manuales: Estos métodos estaban ajustados al grado de conocimiento que cada evaluador tiene sobre la forma de comparar diferentes ofertas que no siempre resultaban ser las más adecuadas para la toma de decisiones en cuanto a la mejor oferta financiera. Coincidentemente, con el ingreso del suscrito a COFIDE fue emitido el Decreto Legislativo No. 5, Ley General de Endeudamiento Público Externo, publicado en el diario oficial El Peruano" el día 31 de diciembre de 1980; el cual normaba las operaciones de crédito externo del Sector Público Nacional, a plazos mayor de un año, asignaba a COFIDE la función de agente financiero exclusivo y obligatorio de las Empresas Públicas no financieras y estipulaba los pasos a seguir para la concertación de créditos en el marco de las instituciones y plazos antes referidos. El literal "d" del Artículo 6to. del Decreto Legislativo No. 5 dice a la letra: "Las ofertas de crédito que en cada caso reciba el agente financiero, así como su respectiva evaluación, deberán ser remitidas antes de ser aceptadas a: 1) La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio en todos los casos. 2) A PROINVERSION en los casos de proyectos de inversión a los efectos del Decreto Supremo 0048-80-PCM". La aparición de este dispositivo legal exigió la elaboración de un método de evaluación de ofertas financieras que permitiera tomar en cuenta las características relevantes de las propuestas que presentan las entidades financieras extranjeras; esto es, al hecho de que estas ofertas financieras pueden estar ligadas a licitaciones, o ser ofertas financieras simples; que pueda exigirse la comparación entre ofertas en diferentes monedas; que pueda estipularse todo tipo de desembolsos, amortizaciones, pago de intereses y comisiones con tasas, frecuencias de pago y plazos heterogéneos. El dispositivo requería de una metodología estándar aceptada de antemano por los entes reguladores (Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, y PROINVERSION) que disminuyera el riesgo de rechazo de las evaluaciones específicas.es
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Nacional de Ingenieríaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es
dc.sourceUniversidad Nacional de Ingenieríaes
dc.sourceRepositorio Institucional - UNIes
dc.subjectOfertas y contratos financieroses
dc.subjectDesarrollo y cooperación en finanzases
dc.titlePrograma de evaluación de ofertas financierases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportes
thesis.degree.nameIngeniero Economistaes
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Ingeniería. Facultad de Ingeniería Económica, Estadística y Ciencias Socialeses
thesis.degree.levelTítulo Profesionales
thesis.degree.disciplineIngeniería Económicaes
thesis.degree.programIngenieríaes
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