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http://hdl.handle.net/20.500.14076/9513
Título : | Interconexión vial Huarochiri - Lima basado en la continuidad urbana entre el distrito de San Antonio de Chaclla y el distrito de Carabayllo |
Autor : | Rimachi Fernández, Manuel Antonio |
Asesor : | Cuentas Vargas, Sergio Enrique |
Palabras clave : | Carreteras de acceso;Redes viales |
Fecha de publicación : | 1999 |
Editorial : | Universidad Nacional de Ingeniería |
Resumen : | Como consecuencia del Decreto Supremo N° 12 del año 1995, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a crear el reglamento de transporte urbano e interurbano a nivel nacional. Reglamento que en su primer artículo clasifica al propio Ministerio como un ente normativo y traslada la parte administrativa a los Municipios Provinciales; se encargó a la Administración de Transportes de Lima, licitar las principales calles y avenidas de Lima Metropolitana ocasionando problemas que hasta la fecha no se han podido solucionar y que es un motivo más, por el cual, el Congreso aprobara la reciente Ley del Transporte en Julio de 1999. Estos problemas se refieren a la interconexión vial entre Callao y Lima y a la interconexión vial entre Huarochirí y Lima, aduciendo Lima Metropolitana que la interconexión es válida para Callao, pero no para Huarochirí por ser esta Provincia clasificada por el I.N.E.I como “mayormente rural“ y con una población menor al Callao, sin embargo 10 empresas de Huarochirí comenzaron a ingresar a Lima haciendo la interconexión, lo que motivó el reclamo de la Administración de Transportes de Lima , procediendo a capturar los vehículos y llevarlos al depósito . Las empresas reclamaron ante el poder judicial del Callao, la que falló a su favor mediante una Acción de Amparo, permitiendo que puedan operar en Lima. Esto fue el motivo por el que 44 empresas más se inscribieran en Huarochirí y obtuvieran también una Acción de Amparo. Hoy hay alrededor de 130 empresas haciendo interconexión con Lima; por lo que la Administración de Transportes de Lima ha señalado al Poder Judicial del Callao que ha sido sorprendida por las empresas de Huarochirí, ya que no existe continuidad urbana entre Huarochirí y Lima, como manda la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Transportes, por lo que no procede una ruta de interconexión. Esto motivó a la empresa de Transportes Punchauca a elaborar una ruta de interconexión que tuviera como base, la existencia de la continuidad urbana; es por ello que el presente trabajo no solo cumplió con este objetivo, sino además probó la necesidad del transporte de una población de 2,000 personas que conforma el centro poblado Torre Blanca, perteneciente al Distrito de San Antonio (Huarochirí) y que colinda con el Distrito de Carabayllo (Lima). En el capítulo I, se desarrolla los aspectos generales para explicar brevemente la importancia de las vías, que en general han aportado al desarrollo del país, para a través de ello fijar los objetivos a cumplir con el presente estudio, además de apoyarnos en la Constitución, y en las normas de orden jurídico que dicta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Vivienda, como sustento legal al trabajo. |
URI : | http://hdl.handle.net/20.500.14076/9513 |
Derechos: | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess |
Aparece en las colecciones: | Ingeniería Económica |
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