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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-04-02T03:21:37Z</dc:date>
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    <title>Propuesta Alternativa para la Determinación Transparente y Equitativa del Gravamen a las Sobreganancias Mineras mediante un Algoritmo Numérico</title>
    <link>http://hdl.handle.net/20.500.14076/1583</link>
    <description>Título : Propuesta Alternativa para la Determinación Transparente y Equitativa del Gravamen a las Sobreganancias Mineras mediante un Algoritmo Numérico
Autor : Luque Casanave, Manuel
Resumen : El presente Estudio ha sido desarrollado con el objeto de proponer una metodología a través de un algoritmo numérico que permita determinar con transparencia, precisión y equidad los montos que les correspondería pagar como gravamen a las empresas mineras teniendo como base el acuerdo del pasado 25 de agosto 2011 entre el gobierno peruano y el gremio empresarial minero.&#xD;
Un algoritmo numérico es el conjunto de instrucciones ordenadas para resolver un problema que involucra procesos matemáticos, con cálculo de fórmulas polinómicas de manera repetida para los escenarios de aplicación. Se aplica cuando se necesita determinar valores numéricos como solución a un problema y cuando los procedimientos "exactos" o "analíticos" tradicionales son incapaces de dar una respuesta para solucionarlo por la complejidad y restricciones que se presentan, como el caso que nos ocupa.&#xD;
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El algoritmo numérico ha sido desarrollado por CEPADESA para aplicarse tanto a empresas mineras monometálicas como a empresas mineras polimetálicas.&#xD;
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Se presentan tres casos de aplicación práctica del algoritmo que permiten validar la estructura del algoritmo planteado -en base a la consistencia y proporcionalidad lógica de los resultados obtenidos- según su aplicación ante escenarios posibles del mercado.&#xD;
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EL algoritmo numérico propuesto comprende una fórmula polinómica en la que se han considerado dos parámetros básicos que intervienen en la determinación de una sobreganancia minera, cuyo concepto como ingreso al Estado ha sido planteado por el gobierno como un gravamen. Estos parámetros básicos son el precio del mineral en el mercado internacional y el volumen de ventas.&#xD;
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Para cada empresa se determina el gravamen a aplicar en un periodo tributario dado aplicando la fórmula polinómica del algoritmo propuesto. Dicha fórmula tiene como base en su estructura el monto de gravamen que cada empresa en particular estaría pagando en el primer año de aplicación dentro del monto global del gremio minero de tres mil millones de Nuevos Soles acordados el pasado 25 de agosto 2011.&#xD;
Para poder aplicar el algoritmo CEPADESA ha creado un nuevo concepto, el de ganancia específica anual (G), definida ésta para una empresa minera monometálica  en un periodo tributario dado, como la división de la ganancia anual (US$) de la  empresa entre la producción anual del mineral (Toneladas).&#xD;
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La ganancia específica anual (G) para una empresa minera polimetálica, CEPADESA la define como las sumas ponderadas de las ganancias específicas anuales (US$/Tonelada) de la empresa por cada mineral.&#xD;
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Para que permanezca el concepto de gravamen a las sobreganancias mineras, solo se aplicaría la fórmula polinómica propuesta -en forma particular para cada empresa  minera en un periodo tributario- cuando la ganancia específica anual de la empresa supere a la ganancia específica promedio anual que ha tenido en los últimos 5, 10 o 20 años, periodo a considerar dependiendo de cada proyecto minero.</description>
    <dc:date>2011-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Análisis Técnico, Económico y Normativo de la Reducción del Precio de los Balones de GLP</title>
    <link>http://hdl.handle.net/20.500.14076/1582</link>
    <description>Título : Análisis Técnico, Económico y Normativo de la Reducción del Precio de los Balones de GLP
Autor : Luque Casanave, Manuel
Resumen : El presente Estudio ha sido desarrollado con el objeto de analizar y evaluar la factibilidad técnica, económica y normativa de la reducción del precio de los balones de 10 kg de GLP que se venden en el mercado nacional.&#xD;
Se han analizado tres escenarios para determinar el precio del balón de 10 kg de GLP, cuyos resultados se presentan en este Estudio. El primer escenarios según estructura de costos del balón de 10 kg de GLP sin la aplicación de subsidios; el segundo según estructura de costos del balón de 10 kg de GLP sin la aplicación de subsidios, trasladados de los asignados al GLP por el Fondo De Estabilización del Precio de los Combustibles vigente; el tercer escenario que referencia los precios de paridad internacional para determinar el precio del balón de 10 kg de GLP.&#xD;
En el presente Estudio se plantea modificar el Artículo Nº 77 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221), para permitir que los precios de los hidrocarburos se fijen en base a una estructura de costos y no por la oferta y demanda que toma como referencia para la fijación de precios a la paridad internacional. Estos precios en el caso del GLP actualmente no son reales, pues desde el año 2008 nos autoabastecemos de GLP e incluso los excedentes se están exportando.&#xD;
Esta modificación a la Ley Orgánica de Hidrocarburos permitiría -que bajo la propuesta del gobierno de impulsar el desarrollo de la exploración y explotación petrolera y de gas en nuestro país como política energética-, el que los precios de los hidrocarburos sean reales (menores) al regirse por la “estructura de costos”, pues en la canasta de hidrocarburos hay un “mix” en el que como consecuencia de fijar los precios de los hidrocarburos en base a los precios de la paridad internacional no se estaría  considerando el efecto de menores costos de la producción nacional encareciendo irrealmente los precios de los combustibles, recurso que traslada mayores costos a la economía nacional, siendo además un recurso estratégico.&#xD;
Se debe lograr que Osinergmin cumpla su rol de regulador y fiscalizador en el mercado de la energía, definiendo para ello los precios del balón de GLP en base costos reales, estos es base a una “estructura de costos”.- El precio del GLP en nuestro país se rige actualmente por el “precio de paridad internacional” según el D.S. Nº 007-2003-EM y&#xD;
actualmente con los precios del Mercado Relevante de Mont Belvieu, (Texas-EE.UU.), según Resolución Osinerg Nº 038-2003-OS/CD. Modificándose el Artículo 77º DE LA Ley Orgánica de Hidrocarburos, Osinergmin podría actuar de oficio para este fin, actualmente al ser Pluspetrol una empresa no regulada del sector hidrocarburos, Osinergmin no puede actuar para determinar la estructura de costos y así permitir a su Gerencia de Regulación Tarifaria (GART), establecer tarifas como sí las establece con  la tarifas de energía eléctrica en el mercado regulado.&#xD;
Se presentan los resultados del Estudio en tres cuadros en los que se muestran los costos en las diferentes etapas, que le van dando valor al balón. Para lograr resultados que muestren la realidad de cada escenario se ha trabajado en base a la información de dominio público sobre costos especificados en los contratos, información de dominio público de las auditorías financieras realizadas por Apoyo &amp; Asociados-Fitch Ratings a Pluspetrol Camisea.&#xD;
Asimismo información de las normatividades del Ministerio de Energía y Minas; resoluciones emitidas por Osinergmin y de los costos resultantes aplicando el equivalente calórico del balón de 10 kg de GLP en las diversas etapas de la cadena de valor.</description>
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